LA VIDA CONSAGRADA (I) I.- Contenido esencial de la Vida Consagrada I.- Prescripciones del Código de Derecho Canónico y el Magisterio del Concilio Vaticano II (Lumen Gentium y Perfectae Caritatis, además de algunos números de otros documentos importantes para nuestro tema) y en Documentos posteriores de la autoridad suprema de la Iglesia. 1. Ubicación de los cánones sobre la Vida Consagrada dentro del Código de Derecho Canónico Los cánones dedicados a la Vida Consagrada, están ubicados en el Libro II, dedicado al Pueblo de Dios, en la Parte III, después de las que tratan sobre todos los fieles (Parte I) y sobre la Constitución Jerárquica (Parte II). Se sigue de este modo, con bastante aproximación, el esquema de la carta magna de la eclesiología del Concilio, que es la Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentium. En la Lumen Gentium, después del Capítulo dedicado al Pueblo de Dios (II), y del que trata sobre la Jerarquía (III), se pasaba a la vocación universal a la santidad (IV), para distinguir en los siguientes Capítulos los caminos de santificación de los laicos (V) y de los religiosos (VI). Superada, los primeros intentos de ordenación sistemática de los cánones del Código, en los que la Vida Consagrada quedaba incluida dentro del Título de las «Asociaciones en la Iglesia», se destaca que es parte insoslayable de su estructura carismática, en orden a la santidad de los fieles. Respecto a la distribución de los temas dentro de esta Parte III del Libro II del Código. En primer lugar, hay que destacar que consta de dos Secciones, con un tema bien definido cada una de ellas: los Institutos de Vida Consagrada para la Sección I y las Sociedades de Vida Apostólica para la Sección II. Dentro de la Sección dedicada a los Institutos de Vida Consagrada, los cánones del Título I (cáns. 573-606) tienen una función introductoria, con principios teológicos (cáns. 573-578) y jurídicos (cáns. 579-606) comunes a los dos tipos de Institutos de Vida Consagrada que se reconocen hoy en la Iglesia (los Religiosos y los Seculares). El Título II (cáns. 607-709) presenta las normas correspondientes a los Institutos religiosos y el Título III (cáns. 710-730) las correspondientes a los Institutos seculares. No debe asustar que sean una mayoría tan marcada los cánones dedicados a los Institutos religiosos ya que, cuando se habla de los Institutos seculares o de las Sociedades de Vida Apostólica, el Código remite muchas veces a los que se refieren a los Institutos religiosos. Parece que se ha considerado conveniente tratar a los Institutos religiosos como el «analogado principal» de los Institutos de Vida Consagrada, y por eso se detallan, al hablar de ellos, muchos temas para los que, cuando las soluciones en los otros Institutos resultan coincidentes, se remite a ellos. 2. El título «Vida Consagrada» Para comenzar, digamos que la Comisión que redactó esta parte del Código cambió varias veces de nombre, a medida que avanzaba la elaboración de los cánones. Primero era designado como el grupo que trabajaba en los cánones «sobre los religiosos». El término «religiosos» se entendía en este caso como lo había hecho la Lumen Gentium en el Concilio: abarcando a los miembros de los Institutos religiosos y a los de los Institutos seculares. Eso mismo ya mostraba que era una terminología confusa. Por esta razón pasó a llamarse grupo «sobre los institutos de perfección». Trataban sobre los mismos temas, es decir, sobre todos aquellos institutos que, de alguna forma, profesaban los consejos evangélicos. Pero este título creaba polémica, porque algunos se oponían al mismo, diciendo que el llamado a la perfección era para todos los bautizados, y no privilegio de algunos, consagrados a la santidad de un modo peculiar, pero no exclusivo. Por último, entonces, se cambió nuevamente el nombre del grupo, y se utilizó la expresión «Vida Consagrada». Se seguía incluyendo como materia del grupo de trabajo a todos los institutos que profesaban los consejos evangélicos, ya fuera por medio de votos, o de otros vínculos reconocidos por la Iglesia. No se había cambiado el contenido, sólo el título. 3. Contenido teológico de la Vida Consagrada (can. 573 § 1) El can. 573 § 1, tomado de LG 44, define la identidad teológica de la Vida Consagrada, y permite identificar sus elementos esenciales. 3.1. Dimensión teologal La Vida Consagrada relaciona con Dios a los que la asumen como forma de vida, creando vínculos especiales entre el consagrado y la santísima Trinidad. En primer lugar, Dios Padre aparece en el corazón de la Vida Consagrada como forma especial de vida. Los consagrados «son dedicados totalmente a Dios como a su amor supremo» dice el can. 573 § 1. Esta dedicación, por la que el consagrado pertenece totalmente a Dios, le da una dimensión peculiar a la filiación, propia de todo bautizado, caracterizándola por la profesión de los consejos evangélicos. Por otra parte, los consagrados «siguen a Cristo más de cerca...». Y este seguimiento de Cristo, que define la dimensión cristológica de la Vida Consagrada, se realiza a través de la profesión de los consejos evangélicos, que hacen revivir el género de vida propio de Jesús. Se dice «más de cerca», porque el seguimiento de Jesús por parte de los que profesan los consejos evangélicos es un seguimiento específico (especificado por esta profesión), pero no exclusivo. A él están llamados todos los bautizados. Por último, también se indica en este canon que la vocación a la Vida Consagrada viene de Dios, tiene origen divino, y es fruto de la acción del Espíritu Santo. Es «bajo la acción del Espíritu Santo...», que los fieles siguen a Cristo más de cerca a Cristo. 3.2. Dimensión eclesial La Vida Consagrada pertenece a la Iglesia, y participa, a su modo, de la sacramentalidad de toda la Iglesia y de todo el Pueblo de Dios. Podemos decir que se manifiesta esta dimensión sacramental de la Vida Consagrada al menos en dos maneras. Por un lado, representa y revive el género de vida asumido por Jesús. Por otro, manifiesta los bienes del Cielo, ya presentes en forma incoada, en nuestro tiempo. Es como un anuncio de la resurrección futura y la gloria del Reino. Los consejos evangélicos, por cuya profesión se constituye la Vida Consagrada, «son un don de Jesucristo a su Iglesia». Estos consejos, a través de los cuales algunas personas consagran su vida, son, entonces, una gracia de la Iglesia y para la Iglesia. Se comprende, entonces, la voz pasiva utilizada en la expresión que comentábamos en el apartado anterior. Es la Iglesia, desde esta perspectiva, la que recibe el don de la Vida Consagrada, y quien «dedica» a los que son llamados por Dios a esta forma de vida. Por eso, como veremos más adelante, será la autoridad eclesiástica la que podrá aprobar las diversas formas de Vida Consagrada, los mismo que las Constituciones de los Institutos en los que ésta se realiza, y la que tendrá, además la responsabilidad de vigilarla y protegerla. 3.3. Dimensión espiritual La ley suprema y vital del Reino de Dios es el amor. Los bautizados tienen, entonces, como exigencia espiritual máxima, la ley del amor. Esta ley del amor tomará un lugar y un modo de concreción muy especiales, señalados por los consejos evangélicos, para los que asumen la Vida Consagrada. Por una parte, el amor será la fuente que da origen a los consejos evangélicos. Es el amor de Dios el que llama a practicarlos, y es el amor a Dios y a los hombres lo que impulsa a algunos fieles a asumirlos como forma de vida. El amor está, así, en el origen de la Vida Consagrada. Por otra parte, los consejos evangélicos son también un camino para la práctica del amor. Son, de esta manera, un medio que sirve para alcanzar un fin, que es el amor. Vista desde este lado, la Vida Consagrada, por la profesión de los consejos evangélicos, es un medio para la realización plena del amor. Es un medio cuya finalidad es alcanzar el amor. Pero además, los consejos evangélicos son un modo concreto de realización de la vocación al amor. Se convierten en el modo concreto y peculiar con el que los que asumen la Vida Consagrada realizan en sus vidas el amor. Para los consagrados a través de los consejos evangélicos el amor toma la forma concreta de la pobreza, la castidad y la obediencia. Con todo lo dicho, se ve que la Vida Consagrada, que comienza a ser desarrollada en el Código con este canon que estamos estudiando, no se refiere solamente a la consagración que recibe todo fiel cristiano por el bautismo. Se trata de una consagración distinta, por un «nuevo y peculiar título». Esta consagración se realiza, a tenor del can. 573 § 1, por la profesión de los consejos evangélicos. La «consagración» propia de la Vida Consagrada y la profesión de los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia, se identifican. No existe una sin la otra, y viceversa. 4. Contenido canónico de la Vida Consagrada (can. 573 § 2) Esta Vida Consagrada, identificada teológicamente en el § 1 del can. 573, es reconocida e institucionalizada por la Iglesia, en forma canónica. Así toman forman dentro de ella los Institutos de Vida Consagrada, como lo señala el can. 573 § 2, y las otras formas de Vida Consagrada reconocidas en los cáns. 603-604. No es que la Iglesia apruebe la Vida Consagrada, considerada en sí misma, porque, como veíamos en el número anterior, ésta es de origen divino. Lo que la Iglesia hace es reconocer este don dado por Dios a la Iglesia, dándole un estatuto canónico. Con palabras del Concilio, podemos decir que lo que hace la Iglesia es elevar «con su sanción la profesión religiosa a la dignidad de estado canónico», y reconocer y aprobar jurídicamente los Institutos de Vida Consagrada. Podemos comprobar esta afirmación dicha en el párrafo anterior de forma indirecta. Nunca se dice en el Código que la Vida Consagrada que sea de derecho pontificio o de derecho diocesano, simplemente se habla de la Vida Consagrada. En cambio, de los Institutos sí se dice que sean de derecho pontificio o de derecho diocesano, según sea la autoridad que los ha aprobado. Quiere decir que la aprobación es para los Institutos, no para la Vida Consagrada en sí misma, que es de origen divino. Puede pensarse, y de hecho existen, formas de Vida Consagrada que no estén institucionalizada, es decir, que no tengan un reconocimiento público por parte de la Iglesia. Son las que realizan las personas que, en forma privada, asumen la forma de vida propia de los consejos evangélicos, sin aprobación especial de la autoridad eclesiástica. Pero, además de estas formas, de carácter privado, existen las de carácter público, realizadas a través de los Institutos de Vida Consagrada, que tienen personalidad jurídica pública dentro de la Iglesia, es decir, son un sujeto de derecho y obligaciones dentro de la Iglesia, y que cuentan con la garantía de ser un don dado por el Espíritu Santo a la Iglesia, y reconocido por su autoridad. 5. Dimensión carismática de la Vida Consagrada (can. 574) El canon 574 permite ubicar la Vida Consagrada, como forma o estado de vida, en la realidad de la Iglesia, y cuál es su aporte peculiar a la vida y la misión de la misma. La comunión es, en la Iglesia, a la vez jerárquica y espiritual. Por eso, ella recibe del Espíritu Santo diversos dones, unos jerárquicos y otros carismáticos. Los dones jerárquicos, que vienen a la Iglesia a través de los sacramentos que imprimen carácter (bautismo, confirmación y orden sagrado), determinan la estructura jerárquica de la misma. Los dones carismáticos, que el Espíritu Santo distribuye entre los que El quiere, la enriquecen en su dimensión espiritual. No se da una oposición entre los dones carismáticos y los dones jerárquicos en la Iglesia, porque a través de ambos se construye la comunión de la misma. Por otro lado, los que reciben el don jerárquico, reciben también dones carismáticos, y entre ellos el de reconocer los demás carismas. Entre estos dones carismáticos, están los que permiten revivir el modo de vida, casto, pobre y obediente, de Jesús, y que reciben los que son llamados a la Vida Consagrada. Estos carismas son reconocidos e institucionalizados, en su forma de practicarlos, por la autoridad eclesial. De allí que, como explica este canon, el estado (forma estable y reconocida) de la Vida Consagrada pertenece a la Iglesia y, más específicamente, pertenece a su estructura carismática o espiritual. La vida y la santidad de la Iglesia no estaría completa sin este don de la Vida Consagrada, que ella recibe del Espíritu Santo. Por eso todos en la Iglesia, no sólo los que han asumido esta forma de vida, tienen que apoyar y promover la Vida Consagrada. Por este lado podemos entender también la necesidad y la importancia de la inserción de los Institutos de Vida Consagrada en las Iglesias particulares, «en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia universal». La Iglesia particular no estaría completa si no se desarrollaran en ella algunas concreciones de este don del Espíritu Santo para la vida y la santidad de la misma, que es la Vida Consagrada. Asimismo, no podría desarrollarse este don del Espíritu Santo a la Iglesia, que es la Vida Consagrada, si no fuera dentro de una Iglesia particular, que la Iglesia universal existe «en ellas y desde ellas». «Algunos fieles» son llamados a este estado o forma de vida. Ya sean laicos o clérigos. Podríamos agregar que todos los fieles, por el bautismo, podrían ser llamados a este estado de Vida Consagrada. Pero de hecho, no todos son llamados. Aunque no hay un criterio selectivo a priori (el Espíritu sopla donde quiere), este estado de vida no es para todo el Pueblo de Dios. 6. Origen cristológico de los consejos evangélicos (can. 575) Siguiendo a este canon, decimos que los consejos evangélicos son un don de Dios, cuyo contenido no ha inventado la Iglesia, sino que se encuentra en los Evangelios, donde encontramos la doctrina y el ejemplo de Cristo, que les sirven de fundamento. Este origen divino limita, por un lado, la autoridad de la Iglesia, que no puede suprimirlos, sino regularlos, para apoyarlos y promoverlos. Y al mismo tiempo, hace referencia a un derecho positivo divino, contenido en la Palabra de Dios y la Tradición, que deberá inspirar toda la normativa eclesiástica dedicada a apoyar y promover esta forma de vida. 7. Regulación jerárquica de los consejos evangélicos (can. 576) Siendo un «don divino que la Iglesia recibe de Dios», está suficientemente justificado que la autoridad eclesiástica tenga jurisdicción sobre la práctica de los mismos. Cristo ha dejado a sus Apóstoles, con Pedro a la Cabeza, la potestad que El mismo ha recibido de su Padre, para que lleven adelante la misión de la Iglesia. El alcance universal de esa misión ha hecho que los Apóstoles establecieran sus Sucesores, a los que entregaron esa potestad, y que forman el Colegio episcopal, con el sucesor de Pedro, el Papa, a la Cabeza. Siendo los consejos evangélicos un don al servicio de la comunión y de la misión de la Iglesia, entran dentro de la competencia de esta autoridad que han recibido los Sucesores de los Apóstoles. La autoridad eclesiástica podrá, conforme a este can. 576: Interpretar los consejos evangélicos. Tendremos ejemplos de esta función de interpretar los consejos evangélicos en cada aprobación o desaprobación de las interpretaciones de los consejos evangélicos que hacen los fundadores al presentar la aprobación de nuevos Institutos a la autoridad eclesiástica. Regular su práctica dentro de la Iglesia con las leyes necesarias. Así vemos que la autoridad suprema (el Papa) dispone esta legislación universal que forman los cáns. 573- 746 del Código de Derecho Canónico. Determinar formas estables de vivirlos, a través de la aprobación canónica. Las formas hoy determinadas son las que presentamos más adelante, al hablar de los diversos tipos de Vida Consagrada y los que se les asemejan. Cuidar que los Institutos crezcan, conforme el espíritu de sus fundadores y las sanas tradiciones. Siendo la Vida Consagrada un don de Dios a la Iglesia, la autoridad eclesiástica no puede desentenderse de su crecimiento, esperando que sólo los interesados directamente en ella se ocupen del mismo. Tendrá que interesarse por los Institutos, siempre con la limitación que supone el respeto de la justa autonomía de cada Instituto. |