LA VIDA CONSAGRADA (II)
Vida Consagrada en el CDC (II)

8. Patrimonio propio de cada Instituto de Vida Consagrada (cáns. 577-578)

La Vida Consagrada no es uniforme. La cantidad de Institutos de Vida Consagrada que conocemos es prueba suficiente. Pero sí es una.

Decimos que es una porque todos los Institutos de Vida Consagrada, tienen una identidad común, que consiste en asumir como forma de vida la profesión de los consejos evangélicos, aunque no todos los entienden y asumen del mismo modo.

Se justifica la diversidad, porque cada uno asume de modo particular alguno o algunos aspectos de la vida de Jesús, que es inagotable. A través de la Vida Consagrada algunos fieles intentarán imitar a «Cristo entregado a la contemplación en el monte, anunciando el Reino de Dios a las multitudes, sanando a los enfermos y a los heridos, convirtiendo a los pecadores, bendiciendo al os niños, haciendo el bien a todos», dirá el Concilio. El can. 577 sigue el texto de este párrafo del Concilio, y sugiere de ese modo la existencia de Institutos contemplativos (siguen a Cristo que ora), otros dedicados a la vida apostólica (siguen a Cristo que anuncia el Reino de Dios), otros a la caridad (siguen a Cristo que hace el bien a los hombres), y otros con la característica de los Institutos seculares (siguen a Cristo que convive con los hombres en el mundo).

Lo propio de cada Instituto, su identidad carismática, viene identificado con la expresión «patrimonio propio». Lo que el Código identifica como «patrimonio propio» de un Instituto de Vida Consagrada, es lo que tradicionalmente se identificaba como «carisma propio». Se cambia el término, pero se está hablando de la misma realidad.

Quizás se ha pretendido, de este modo, evitar la discusión sobre la relación de los carismas con la Jerarquía. El Magisterio siempre ha sostenido que lo carismático no se opone a lo jerárquico, y que un carisma propio de la Jerarquía es, justamente, el de reconocer, juzgar sobre la legitimidad y proteger, en lo que le corresponde, a los otros carismas, como lo hace con el patrimonio propio de cada Instituto de Vida Consagrada. Sin embargo, eso no ha impedido del todo que a veces se haya querido oponer el carisma de la Vida Consagrada y la Jerarquía.

El can. 578 define cuáles son elementos sustanciales del patrimonio de un Instituto de Vida Consagrada: su naturaleza, su fin, su espíritu, su índole y sus sanas tradiciones (que, para ser tales, tendrán que ser conformes a los deseos y la mente de los fundadores, tal como fueron aprobadas, en su momento, por la autoridad eclesiástica).

La naturaleza del Instituto es definida comunmente en referencia a los tipos de Instituto que históricamente se han conocido en la Iglesia: si es religioso o secular, monástico o apostólico, clerical o laical, etc.

El fin es lo que constituye la misión propia del Instituto, su razón de ser. Por el fin quedarán determinadas tanto las actividades como los diversos aspectos del Instituto. El fin condiciona los medios, sugiriendo cuáles serán aptos para alcanzarlo y cuáles no.

El espíritu del Instituto viene dado sobretodo por su espiritualidad, pero también por otros aspectos que animan su modo propio de vida.

La índole del Instituto podemos entenderla como una suma de los aspectos anteriormente señalados. La naturaleza, el fin y el espíritu del Instituto le dan una fisonomía propia, que podemos llamar la índole del mismo.

En las Constituciones de cada Instituto quedarán plasmados los contenidos de su patrimonio propio. Pero, una vez fijado el mismo, todos, los miembros del Instituto y los demás miembros de la Iglesia, deberán observar con fidelidad y conservar, el contenido del mismo.

El patrimonio propio de un Instituto constituye un carisma recibido de Dios por la Iglesia, y reconocido por la autoridad eclesiástica. Si los miembros del Instituto pudieran, por su cuenta, modificar el patrimonio del mismo, nos encontraríamos que se estaría vaciando o modificando un modo de profesar los consejos evangélicos, y estaría apareciendo, bajo el disfraz de un Instituto aprobado, una forma nueva que no contaría con la aprobación de la Iglesia. Por eso los miembros de los Institutos están obligados a observar (cumplir) con fidelidad lo definido en su patrimonio.

Y si la autoridad eclesiástica pudiera modificar arbitrariamente el estilo de vida propio de un Instituto previamente aprobado, entraría en contradicción consigo misma.

Esto no quita que los miembros puedan buscar, a lo largo del tiempo, realizar la necesaria adaptación (no transformación) del propio Instituto, para lo cual requerirán también la aprobación de la autoridad eclesiástica, del mismo modo que intervino para el reconocimiento y la aprobación de su patrimonio.

II.- Diversos tipos de Vida Consagrada

Veamos ahora, sucinta y esquemáticamente, los diversos tipos de Vida Consagrada que aparecen en el Código de Derecho Canónico, como los que reconoce actualmente la Iglesia, y lo que caracteriza a cada uno de ellos.

1. Vida Consagrada en los Institutos religiosos

1.1. Sus miembros realizan la profesión de los consejos evangélicos por medio de votos públicos. El voto público es un voto que es recibido por el superior, en nombre de la Iglesia.

1.2. Llevan vida fraterna en común. Por eso, viven en una misma casa, la «casa religiosa».

1.3. Viven una cierta separación del mundo. El religioso vive in claustro, extra mundum. Esta es una actitud de fondo, que tomará concreciones diversas según el carisma propio.

1.4. Deberán utilizar el hábito religioso propio del Instituto, como signo de consagración y testimonio de pobreza.

2. Vida Consagrada en los Institutos seculares

2.1. Sus miembros realizan la profesión de los consejos evangélicos a través algún vínculo sagrado, que no es el de los votos públicos. Sin ser votos públicos, tienen efectos jurídicos, en cuanto son reconocidos por la Iglesia. Por eso algunos llaman semi-públicos a estos vínculos. Pueden ser: votos privados, juramentos, promesas, consagraciones.

2.2. Es propia de sus miembros la secularidad. Viven en el mundo. Hay una secularidad propia de los laicos y de los clérigos, de la que nos habla el Concilio. Pero aquí se habla de una secularidad consagrada, con determinadas consecuencias jurídicas: por ejemplo, no utilizan hábito como signo de la consagración.

2.3. Realizan su apostolado en el mundo y desde (con ocasión de su presencia en) el mundo. Es decir, como fermento en el mundo, desde la propia profesión o trabajo.

2.4. Dado que realizan su apostolado en el mundo, no se exige a sus miembros que lleven vida fraterna en común, sino que vivan según convenga a su misión. Pueden vivir solos, o con sus familias, o en grupos, sin realizar necesariamente vida en común.

3. Vida Consagrada eremítica o anacorética (can. 603)

3.1. Los eremitas o anacoretas viven un apartamiento más estricto del mundo, en el silencio de la soledad, dedicados a la oración asidua y a la penitencia para la alabanza de Dios y la salvación del mundo.

3.2. Realizan la profesión pública de los tres consejos con votos o con otros vínculos sagrados, realizados en manos del Obispo diocesano, según una norma de vida aprobada por el mismo.

4. Las vírgenes consagradas (can. 604)

4.1. El de las vírgenes consagradas es un tipo de consagración que no recibe estrictamente la denominación de Vida Consagrada, en el sentido técnico-jurídico del término. Es una forma de vida cristiana, con una cierta consagración especial. Fue la primera forma de «seguir más de cerca a Cristo», que apareció en los primeros siglos de la Iglesia. Ofrecen a Dios sólo la castidad (no la pobreza y la obediencia). Por eso este tipo de consagración no es Vida Consagrada en sentido estricto, sino que «se asemeja» a la misma.

4.2. Las vírgenes que eligen este camino de santificación son consagradas por el Obispo y dedicadas al servicio de la Iglesia, a través de un rito litúrgico. Forman un «orden», o grupo, y pueden asociarse, para realizar juntas algunos elementos de su consagración.

5. Sociedades de vida apostólica (cáns. 731-746)

Estas Sociedades tampoco son propiamente Vida Consagrada. Se asemejan a los Institutos de Vida Consagrada, pero son algo distinto.

Lo que las define es la finalidad apostólica, para la que se reúnen sus miembros, llevando vida fraterna en común, en orden a la realización de la misma.

En algunas de estas Sociedades, pero no necesariamente, sus miembros asumen los consejos evangélicos como forma de vida. En ese caso, las mismas Constituciones dirán con qué vínculos se asumen dichos consejos evangélicos.

Fuera de éstas, no hay otras formas de Vida Consagrada reconocidas actualmente por la autoridad de la Iglesia. Y por lo que hace a formas nuevas que puedan reconocerse en el futuro, como dones del Espíritu Santo a la Iglesia, vale lo que afirma el can. 605: «la aprobación de nuevas formas de Vida Consagrada se reserva exclusivamente a la Sede Apostólica. Sin embargo, los Obispos diocesanos han de procurar discernir los nuevos dones de Vida Consagrada otorgados a la Iglesia por el Espíritu Santo y ayudar a quienes los promueven para que pongan por obra sus propósitos de la mejor manera posible y los tutelen mediante estatutos convenientes, aplicando sobre todo las normas generales contenidas en esta parte [es decir, los cáns. 573-606)]».

DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA

S E C C I O N I

DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRAGRADA

T I T U L O I

Normas comunes a todos los institutos de vida consagrada

C573 .- P1 La vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente a Dios como a su amor supremo, para que, entregados por un nuevo y peculiar título a su gloria, a la edificación de la Iglesia y a la salvación del mundo, consigan la perfección de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en signo preclaro en la Iglesia, prenuncien la gloria celestial.

P2 Adoptan con libertad esta forma de vida en institutos de vida consagrada canónicamente erigidos por la autoridad competente de la Iglesia aquellos fieles que, mediante votos u otros vínculos sagrados, según las leyes propias de los institutos, profesan los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y por la caridad a la que éstos conducen, se unen de modo especial a la Iglesia y a su misterio.

C574 P1 El estado de quienes profesan los consejos evangélicos en esos institutos pertenecen a la vida y a la santidad de la Iglesia; por ello todos en la Iglesia deben apoyarlo y promoverlo.

P2 Dios llama especialmente a algunos fieles a dicho estado, para que gocen de este don peculiar en la vida de la Iglesia y favorezcan su misión salvífica de acuerdo con el fin y el espíritu del instituto.

C575 Los consejos evangélicos, fundados en la doctrina y ejemplo de Cristo Maestro, son un don divino que la Iglesia ha recibido del Señor y conserva siempre con su gracia.

C576 Corresponde a la autoridad competente de la Iglesia interpretar los consejos evangélicos, regular con leyes su práctica y determinar mediante la aprobación canónica las formas estables de vivirlos, así como también cuidar por su parte de que los institutos crezcan y florezcan según el espíritu de sus fundadores y las sanas tradiciones.

C577 En la Iglesia hay muchos institutos de vida consagrada, que han recibido dones diversos, según la gracia propia de cada uno: pues siguen más de cerca a Cristo ya cuando ora, ya cuando anuncia el Reino de Dios, ya cuando hace el bien a los hombres, ya cuando convive con ellos en el mundo, aunque cumpliendo siempre la voluntad del Padre.

C578 Todos han de observar con fidelidad la mente y propósitos de los fundadores, corroboradas por la autoridad eclesiástica competente, acerca de la naturaleza, fin, espíritu y carácter de cada instituto, así como también sus sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio del instituto.

C579 En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica.

C580 La agregación de un instituto de vida consagrada a otro se reserva a la autoridad competente del instituto que agrega, sin perjuicio de la autonomía canónica del instituto agregado.

C581 Corresponde a la autoridad competente de un instituto, a tenor de las constituciones, dividirlo en partes, cualquiera que sea el nombre de éstas, erigir otras nuevas y unir las ya erigidas o delimitarlas de otro modo.

C582 Las fusiones y uniones de institutos de vida consagrada se reservan exclusivamente a la Sede Apostólica, y asimismo se le reservan las confederaciones y federaciones.

C583 En los institutos de vida consagrada no pueden introducirse, sin licencia de la Sede Apostólica, modificaciones que afecten a lo aprobado por ésta.

C584 Compete exclusivamente a la Sede Apostólica suprimir un instituto, y también se reserva a ella decidir acerca de los bienes temporales del mismo.

C585 La supresión de partes de un instituto corresponde a la autoridad competente del mismo.

C586 P1 Se reconoce a cada uno de los institutos una justa autonomía de vida, sobre todo en el gobierno, de manera que dispongan de su propia disciplina dentro de la Iglesia y puedan conservar íntegro el patrimonio propio de que trata el can. 578.

P2 Corresponde a los Ordinarios del lugar el conservar y defender esta autonomía.

C587 P1 Para defender con mayor fidelidad la vocación y la identidad de cada instituto, en el código fundamental o constituciones de cada uno de ellos deben contenerse, además de lo que se ordena observar en el can. 578, las normas fundamentales sobre el gobierno del instituto y la disciplina de sus miembros, la incorporación y formación de éstos, así como el objeto propio de los vínculos sagrados.

P2 Ese código es aprobado por la autoridad competente de la Iglesia, y sólo con su consentimiento puede modificarse.

P3 En ese código se han de armonizar convenientemente los elementos espirituales y jurídicos; pero no deben multiplicarse las normas sin necesidad.

P4 Las demás normas establecidas por la autoridad competente del instituto se recogerán convenientemente en otros códigos, normas que pueden revisarse y acomodarse cuando sea oportuno, según las exigencias de los lugares y tiempos.

C588 P1 El estado de vida consagrada, por su naturaleza, no es ni clerical ni laical.

P2 Se llama instituto clerical aquel que, atendiendo al fin o propósito querido por su fundador o por tradición legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia.

P3 Se denomina instituto laical aquel que, reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia, en virtud de su naturaleza, índole y fin, tiene una función propia determinada por el fundador o por tradición legítima, y no incluye el ejercicio del orden sagrado.

C589 Un instituto de vida consagrada se llama de derecho pontificio cuando ha sido erigido por la Sede Apostólica o aprobado por ésta mediante decreto formal; y de derecho diocesano, cuando, habiendo sido erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación por parte de la Sede Apostólica.

C590 P1 Los institutos de vida consagrada, precisamente por dedicarse de un modo especial al servicio de Dios y de toda la Iglesia, se hallan sometidos por una razón peculiar a la autoridad suprema de ésta.

P2 Cada uno de sus miembros está obligado a obedecer al Sumo Pontífice, como a su Superior supremo, también en virtud del vínculo sagrado de obediencia.

C591 Para proveer mejor al bien del instituto y a las necesidades del apostolado, el Sumo Pontífice, en virtud de su primado sobre toda la Iglesia y en atención a la utilidad común, puede eximir a los institutos de vida consagrada del régimen de los Ordinarios del lugar, y someterlos exclusivamente a sí mismo o a otra autoridad eclesiástica.

C592 P1 Para fomentar mejor la comunión de los institutos con la Sede Apostólica, todo Moderador supremo ha de enviar a ésta, del modo y en el tiempo determinados por ella, un informe breve sobre la situación y la vida del instituto.

P2 Los Moderadores de cada instituto promuevan el conocimiento de los documentos de la Santa Sede que afectan a los miembros que dependen de ellos, y velen por su observancia.

C593 Sin perjuicio de lo que prescribe el can. 586, los institutos de derecho pontificio dependen inmediata y exclusivamente de la potestad de la Sede Apostólica en lo que se refiere al régimen interno y a la disciplina.

C594 Un instituto de derecho diocesano, quedando en pie el can. 586, está bajo el cuidado especial del Obispo diocesano.

C595 P1 Corresponde al Obispo de la sede principal aprobar las constituciones y confirmar las enmiendas que legítimamente se introduzcan en ellas, exceptuando aquello en lo que hubiera puesto sus manos la Sede Apostólica, así como tratar los asuntos más importantes que se refieren a todo el instituto y están por encima de la potestad de la autoridad interna, consultando, sin embargo, a los demás Obispos diocesanos, si el instituto se hubiera extendido a distintas diócesis.

P2 En casos particulares, el Obispo diocesano puede dispensar de las constituciones.

C596 P1 Los Superiores y capítulos de los institutos tienen sobre los miembros la potestad determinada por el derecho universal y las constituciones.

P2 En los institutos religiosos clericales de derecho pontificio tienen además potestad eclesiástica de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno.

P3 A la potestad de la que se trata el P1 se aplican las prescripciones de los cann. 131, 133 y 137-144.

C597 P1 Puede ser admitido en un instituto de vida consagrada todo católico de recta intención que tenga las cualidades exigidas por el derecho universal y por el propio, y esté libre de impedimento.

P2 Nadie puede ser admitido sin la adecuada preparación.

C598 P1 Teniendo en cuenta su carácter y fines propios, cada instituto ha de determinar en sus constituciones el modo de observar los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, de acuerdo con su modo de vida.

P2 Todos los miembros no sólo deben observar fiel e íntegramente los consejos evangélicos, sino también ordenar su vida según el derecho propio del instituto, y esforzarse así por alcanzar la perfección de su estado.

C599 El consejo evangélico de castidad asumido por el Reino de los cielos, en cuanto signo del mundo futuro y fuente de una fecundidad más abundante en un corazón no dividido, lleva consigo la obligación de observar perfecta continencia en el celibato.

C600 El consejo evangélico de pobreza, a imitación de Cristo, que, siendo rico, se hizo indigente por nosotros, además de una vida pobre de hecho y de espíritu, esforzadamente sobria y desprendida de las riquezas terrenas, lleva consigo la dependencia y limitación en el uso y disposición de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de cada instituto.

C601 El consejo evangélico de obediencia, abrazado con espíritu de fe y de amor en el seguimiento de Cristo, obediente hasta la muerte, obliga a someter la propia voluntad a los Superiores legítimos, que hacen las veces de Dios, cuando mandan algo según las constituciones propias.

C602 La vida fraterna, propia de cada instituto, por la que todos los miembros se unen en Cristo como en una familia peculiar, debe determinarse de manera que sea para todos una ayuda mutua en el cumplimiento de la propia vocación personal.

Por la comunión fraterna, enraizada y fundamentada en la caridad, los miembros han de ser ejemplo de la reconciliación universal en Cristo.

C603 P1 Además de los institutos de vida consagrada, la Iglesia reconoce la vida eremítica o anacorética, en la cual los fieles, con un apartamiento más estricto del mundo, el silencio de la soledad, la oración asidua y la penitencia, dedican su vida a la alabanza de Dios y salvación del mundo.

P2 Un ermitaño es reconocido por el derecho como entregado a Dios dentro de la vida consagrada, si profesa públicamente los tres consejos evangélicos, corroborados mediante voto u otro vínculo sagrado, en manos del Obispo diocesano, y sigue su forma propia de vida bajo la dirección de éste.

C604 P1 A estas formas de vida consagrada se asemeja el orden de las vírgenes, que, formulando el propósito santo de seguir más de cerca a Cristo, son consagradas a Dios por el Obispo diocesano según el rito litúrgico aprobado, celebran desposorios místicos con Jesucristo, Hijo de Dios, y se entregan al servicio de la Iglesia.

P2 Las vírgenes pueden asociarse, para cumplir su propósito con mayor fidelidad y para realizar, mediante la ayuda mutua, el servicio a la Iglesia congruente con su propio estado.

C605 La aprobación de nuevas formas de vida consagrada se reserva exclusivamente a la Sede Apostólica. Sin embargo, los Obispos diocesanos han de procurar discernir los nuevos dones de vida consagrada otorgados a la Iglesia por el Espíritu Santo y ayudar a quienes los promueven para que formulen sus propósitos de la mejor manera posible y los tutelen mediante estatutos convenientes, aplicando sobre todo las normas generales contenidas en esta parte.

C606 Lo que se establece sobre los institutos de vida consagrada y sobre sus miembros vale con igual derecho para ambos sexos, a no ser que conste otra cosa por el contexto o por la naturaleza misma de la materia.

 

  INDICE DE CONTENIDOS

Inicio Finalidad ***La difusión del Evangelio ***Caminar desde Cristo(I) *** Caminar desde Cristo(II) ***Caminar desde Cristo(III) ***Caminar desde Cristo (IV) ***Caminar desde Cristo (V) ***La vida consagrada en el CDC (I) ***La vida consagrada en el CDC (II) ***Modelos de vidaComunicación: Noticias de la Iglesia, listas,foros. ***Asociación "Sacra Virginitas". Bibliografia ***Enlaces *** Libro de visitas